La nueva normativa de la Unión Europea establece como obligatoria la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) para los conductores profesionales. La entrada en vigor de esta iniciativa se produjo el pasado mes de septiembre, de manera que los trabajadores de este sector deberán contar, además del carné de Tráfico, con esta acreditación específica. De esta manera, los nuevos conductores deberán superar este curso, mientras que los que ya sean profesionales deberán realizar un curso de reciclaje (con una duración de 35 horas) cada cinco años.
¿A Qué conductores afecta?
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
¿A partir de cuando es exigible el CAP?
En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua.
La cualificación inicial se exigirá:
- Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.
- Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
La formación contínua se exigirá:
- Conductores de transporte de mercancías, de cualquiera de los permisos C, C+E, C1 y C1+E, que no hayan obtenido la cualificación inicial de conductor en cualquiera de sus dos modalidades (avanzada o acelerada), al estar exentos de ello por tener expedido cualquiera de estos permisos antes del 11 de septiembre de 2009, y aquellos conductores con fecha de expedición de cualquiera de los anteriores permisos a partir del 11 de septiembre de 2009 y que hayan obtenido la cualificación inicial del conductor.
- Conductores de transporte de viajeros, de cualquiera de los permiso D, D+E, D1 y D1+E, que no hayan obtenido la cualificación inicial de conductor en cualquiera de sus dos modalidades (avanzada o acelerada), al estar exentos de ello por tener expedido el correspondiente permiso antes del 11 de septiembre de 2008, y aquellos conductores con fecha de expedición de cualquiera de los anteriores permisos a partir del 11 de Septiembre de 2008 y que hayan obtenido la cualificación inicial de conductor.
No es necesario que todos los conductores que se dediquen al transporte necesiten obtener el CAP ( Certificado de Aptitud Profesional) se establecen excepciones a ciertos vehículos.
¿Qué vehículos están exentos de CAP?
- Los que tienen una VMA (Velocidad Máxima Autorizada) no superior a 45 km/h.
- Los que son utilizados por servicios de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y también los que estén controlados por dichas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo probados en carretera para hacer mejoras técnicas, tareas de reparación o mantenimiento o los que todavía no se hayan puesto en circulación, con independencia de que sean nuevos o transformados.
- Los que se utilizan en misiones de salvamento o en situaciones de emergencia.
- Los que se utilizan en las clases prácticas para obtener bien el permiso de circulación o el propio CAP
- Los que se utilizan para el transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que se utilicen para transportar material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando conducir el vehículo no sea la actividad principal del conductor.
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